Colindancias 10 / 2019, 201-216

 

 

Ildikó Péter

Universidad de Szeged

 

 

 

Empleo de las formas verbales en –re en las oraciones relativas restrictivas del Compendio de la destruyción

de España

 

Recibido: 15.10.2019 / Aceptado: 22.11.2019

 

 


1.  Introducción

Para el presente estudio nos interesan en particular las oraciones de relativo, también llamadas adjetivas, en concreto, las especificativas, en las que pese a comparecer coordinadas con el presente de subjuntivo, las formas en re de dicho modo perduran durante más tiempo que en otras cláusulas subordinadas (condicionales, temporales, locativas, modales), al registrarse con cierta abundancia en ellas hasta la segunda mitad del siglo XVII1. De ahí que, sin entrar pormenorizadamente en la compleja cuestión de los modos y tiempos, nos vayamos a mover solo dentro del campo de las OORR restrictivas (especificativas) en subjuntivo para intentar presentar las oposiciones que se dan entre los tiempos presente/futuro que forman dicho modo y los rasgos diferenciales que configuran tales oposiciones. El objetivo de este artículo es precisar las reglas de distribución sintáctica de ame y amare, y comprobar si los datos obtenidos2 concuerdan con lo que actualmente se sabe sobre el comportamiento del futuro de subjuntivo en estas estructuras oracionales.


1 El siglo XVII es considerado como la centuria en que se concibe de forma evidente el retroceso del futuro de subjuntivo, especialmente en las estructuras temporales y condicionales, donde ya a partir del siglo XVI deja de ser frecuente.

Para más información sobre la trayectoria cronológica de las formas en re, véanse,

entre otros, Criado de Val (1953: 244-252), Luquet (1988: 509-514), Bergareche (1990: 410-

427), Eberenz (1990: 383-409), Herrero Ruiz de Loizaga (1992: 505-509), Cano Aguilar

(1992a: 164-165; 1992b: 72-73), etc.

2 Para efectuar el presente análisis he considerado un texto cronístico de la primera mitad del siglo XVII: Compendio de la destruyción de España (DES), escrito por Juan de Useros (transcrito por Anthony M. Puglisi) en 1627, y publicado en forma electrónica en el Hispanic Seminary of Medieval Studies (HSMS).


 

A continuación, se presentarán unas consideraciones sobre las oraciones de relativo restrictivas y, más adelante, dedicaremos unas páginas a analizar el empleo del futuro de subjuntivo en este tipo de oraciones. De momento, baste aclarar que su posible alternancia con el presente de subjuntivo en esta clase de oraciones está con toda probabilidad muy lejos de responder a una mera distribución estilística.

 

2.   Las oraciones relativas restrictivas

En virtud de la gramática de dependencias, las OORR o cláusulas subordinadas adjetivas, como también se las denomina, cumplen una función adjetiva3 y semánticamente anafórica, al referirse a un elemento nominal de otra oración, que cumple el papel de antecedente ―cuyo valor semántico asumirá el relativo―, para determinarlo o especificarlo. Siguiendo este modelo de la gramática valencial, la gramática funcional parte de la idea de que als Relativsätze sollten wir vorläufig alle untergeordneten Sätze und satzartigen Konstruktionen betrachten, die ein Nominal modifizieren, welches in ihnen selbst eine semantische Rolle hat”, según apunta Lehmann (1984: 47). En otras palabras, la OR, por lo tanto, puede definirse como una cláusula subordinada modificada por el núcleo de un SN en virtud de la relativización que, además, posee un determinado papel semántico dentro de esta que no le es propio al antecedente.

Desde una perspectiva pragmática, Givón llega a la conclusión de que la OR cumple la función de referencia anafórica e identificación referencial por la que el hablante pretende clarificar la identidad del referente que no es del todo accesible para el oyente (1990: 645). De ahí que, a nivel semántico, las subordinadas relativas se interpreten como incisos que aportan informaciones más accesorias o aclaratorias que esenciales. Este factor semántico puede resultar fundamental a la hora de hacer la distinción entre los tipos de oraciones especificativas (restrictivas) y explicativas (no restrictivas).

De este modo, hablamos de cláusulas semánticamente no restrictivas cuando estas proporcionan solo información adicional pero no esencial, por la que

―a diferencia de las restrictivas― parecen estar inciertamente conectadas con la principal; de ahí que se definan por no precisar la denotación del grupo nominal


3 Schroten muestra una opinión muy parecida a este respecto. A su entender, “son construcciones relativas las secuencias que se componen de una cláusula relativa y su antecedente. La cláusula relativa define una propiedad o calidad que se atribuye al antecedente; éste, a su vez, cumple una función gramatical en la cláusula relativa” (1987: 40), por lo que las construcciones adjetivas pueden ser consideradas como complemento nominal explicativo o especificativo al cumplir diversas funciones dentro de la subordinada (sujeto de la cláusula, complemento directo, preposicional, etc.).


 

 

en el que aparecen, o sea, el antecedente de estas construcciones incluye todo el grupo nominal precedente. Las restrictivas, por su parte, cuyos antecedentes están constituidos por el núcleo y sus complementos, añaden información que limita la denotación del grupo nominal del que forman parte. Es decir, de acuerdo con lo apuntado por Rodríguez Muñoz, las especificativas restringen el significado de la categoría léxica a la que, de ese modo, modifican (2013: 146). Interesa aquí de nuevo citar a Rodríguez Muñoz, quien partiendo de la proyección sintagmática expuesta por Bañón y Requena (cfr. 2010) distingue los dos tipos de OORR desde el punto de vista de los aspectos discursivos. Al respecto, el mismo autor apunta que la cláusula subordinada no restrictiva en virtud de la organización de la información dentro de un texto puede interpretarse como el tema o tópico por contener información secundaria y, puesto que muestra tal redundancia en los aspectos de significado más prescindibles de un antecedente, el proceso de estas construcciones tiende a ser anafórico o retrospectivo. Por consiguiente, el rema o comento está asociado más bien a la OR de carácter restrictivo por hacer avanzar el texto, y al aportar aspectos indispensables sobre el elemento al que completa la estructura relativa el proceso resulta en este caso catafórico o prospectivo (Rodríguez Muñoz 2013: 147). Es decir, el proceso en las relativas puede adecuarse perfectamente a esa dualidad temático- remática o retrospectivo-prospectiva, respectivamente, que de este modo nos servirá de factor básico a la hora de distinguir los dos tipos de oraciones subordinadas de relativo.

Llegados a este punto, conviene señalar que, a continuación, el análisis más pormenorizado relacionado con las explicativas quedará fuera de este trabajo, no por falta de importancia, sino porque estas desbordan las pretensiones que nos proponemos aquí al ceñirnos a las oraciones relativas con formas de futuro de subjuntivo, que, como veremos en el apartado 4.1 ―donde se dan detalles y ejemplos―, están asociadas solo a las restrictivas dentro de este tipo de subordinadas.

 

3. Alternancia modal indicativo/subjuntivo en las OORR especificativas

En las líneas precedentes se han presentado brevemente las teorías que sirven para discernir los valores de las construcciones en cuestión, a continuación, sin embargo, se examinará cuál puede ser el verdadero criterio que se esconde en la alternancia modal dentro de este tipo de OR.

Partiendo de la idea de que el modo de la subordinada puede actuar como elemento de cohesión influido por rasgos semánticos y pragmáticos entre la estructura de relativo y el núcleo al que esta complementa, Vila Pujol, al referirse a


 

la alternancia indicativo/subjuntivo, propone la siguiente relación lógica: “el modo es un rasgo subsidiario de otros mecanismos que actúan como formas de cohesión en muchas instancias del discurso” (2011: 999), de ahí que el modo oracional se constituya en un efecto del avance discursivo.

Según observa Rivero, la alternancia modal en este tipo de subordinadas reside en la correspondencia a la referencialidad o no referencialidad del SN modificado por una cláusula relativa restrictiva. De ahí que las OORR restrictivas, que se construyen con el modo indicativo, den una interpretación referencial al SN. Se produce, sin embargo, el modo de subjuntivo cuando el SN es considerado como no referencial (Rivero 1975: 35-36). Por lo tanto, en lo que concierne a las relativas especificativas, la selección modal depende de la interpretación diferente del SN que sirve de antecedente. De este modo, cuando por el antecedente se entiende algo existente, referencial, es decir, cuando el emisor, al reconocer la existencia de la entidad designada por el SN en el que está inserta la oración de relativo ―la cual, además, contribuye a su especificación―, asigna un valor asertivo al SN, el verbo de la relativa regirá el modo indicativo. Con formas subjuntivas, sin embargo, tal reconocimiento está censurado, es decir, el emisor se opone, restringe o especifica negativamente la referencia del SN donde se inserta la relativa, de ahí que para obedecer a la compatibilidad semántica el SN haya de ser no referencial o inexistente, siempre que el verbo de la relativa vaya en subjuntivo. A este respecto conviene citar a Gutiérrez Araus, quien explica la posible alternancia entre indicativo y subjuntivo a través de la certidumbre o incertidumbre de la oración en la que está inserta la relativa. A su entender, cuando en la oración se percibe la certidumbre4 a través del lexema verbal o siempre que el antecedente sea concreto, específico, la relativa irá en indicativo. Por el contrario, el verbo de la relativa comparecerá en subjuntivo con las relativas afectadas por la negación, y con relativas insertadas en oraciones donde se marca la pura hipótesis (Gutiérrez Araus 1983: 374-377).


Interesa recordar aquí a Vesterinen, quien, al examinar el empleo del futuro do conjuntivo portugués desde la perspectiva teórica de la gramática cognitiva, defiende que la alternancia modal en las cláusulas relativas también puede ser explicada por el análisis de dominio. El punto de partida de su estudio descansa en la idea siguiente: cuando el contenido de la cláusula del complemento se adecua a la concepción

4 Aunque, según la gramática tradicional, las cláusulas relativas con subjuntivos asumen el carácter de circunstancialidad designado por el mismo modo, a nuestro modo de ver parece más probable pensar que tal valor circunstancial esté dado, más bien, por el contexto y que no sea la acción propia del modo subjuntivo la que designe cualquier tipo de circunstancialidad.


 

 

de realidad del conceptualizador5, o sea, cuando el referente es conocido por el conceptualizador, se utiliza el modo indicativo, que de este modo designa un evento (o una proposición) que se encuentra dentro del dominio del conceptualizador. En contraste, en los casos en que no corresponde a tal concepción real del conceptualizador, se da preferencia por el uso de modo subjuntivo, que describe un referente desconocido, de ahí que designe un evento que se hallará fuera del dominio del conceptualizador (Vesterinen 2017: 58-82).

 

4.     Alternancia del modo subjuntivo presente/futuro6 en las OORR restrictivas

Desde el punto de vista del empleo de amare, la primera constatación que se impone es que, dentro del campo de las oraciones relativas, su distribución sintáctica comparece notablemente restringida, al quedar reducida su aparición solo a las restrictivas donde, según afirman Comrie y Holmback7 al analizar la distribución oracional del futuro de subjuntivo portugués brasileño, su posible alternancia con el presente del mismo modo no puede ser interpretada como una mera libertad estilística, sino que responderá a una correlación que descansa en la diferenciación del SN modificado (1984: 234-252). Partiendo de este requisito, se observa que en este tipo de estructuras sintácticas será la solución predominante el futuro siempre que el núcleo del SN sea definido, y se mostrará preferencia por el presente cuando el SN esté integrado por artículos indefinidos o un sustantivo en solitario; de ahí


5 Donde el conceptualizador, en consonancia con el término aportado por Langacker, se refiere al sujeto conceptualizador de la expresión lingüística ―de ahí, al hablante―; pero, al mismo tiempo, también puede evocar otros conceptualizadores, como el sujeto de la cláusula. En una expresión bi-clausal, por ejemplo, Pedro cree que María le está engañando, el hablante es el conceptualizador de la expresión lingüística completa, mientras que el sujeto de la cláusula principal (Pedro) es el conceptualizador del evento descrito en la cláusula complementaria (Langacker 2009: 272-273). Por consiguiente, si el conceptualizador corresponde al participante activo del evento, el evento se encuentra dentro del dominio del control efectivo. Si otro participante representa al participante activo del evento descrito, el mismo se ubica fuera del dominio de control efectivo del conceptualizador.

6 Para llevar a cabo la comparación entre ambas formas verbales, se ha seleccionado del total del corpus solo las restrictivas, de ahí que el análisis de este factor sea de naturaleza sincrónica, pues no se observan en este punto cambios diacrónicos relevantes durante el periodo analizado.

7 Si bien su análisis se extiende solo al uso del futuro de subjuntivo portugués, también puede ser válido para el español debido a las grandes semejanzas que se han observado en el tratamiento de la dicha forma verbal en ambas lenguas.


 

que los artículos definidos que harán referencia a una única entidad o totalidad de un grupo hagan posible la admisión del futuro de subjuntivo dentro de la no referencialidad.

Presenta interés para el comentario la idea de Perini relacionada con el uso de las formas en –re en cláusulas adverbiales, según la cual el futuro de subjuntivo no forma parte del paradigma verbal en subjuntivo, sino que ha de ser tratado como una variante del futuro de indicativo, puesto que el futuro de subjuntivo y el verbo de la cláusula principal comparten un perfil temporal idéntico (1978: 21-22). Comrie y Holmback, detractores de esta hipótesis, presentan una contraargumentación al respecto:

 

[…] the future subjunctive serves to locate a situation at a point in time anterior to or simultaneous with a reference point which is located in the future (relative to the moment of speech). The fact that the situation is located anterior to or simultaneous with, rather than subsequent to, the reference point establishes a greater degree of definiteness for the future subjunctive than for verb forms that are used when the situation is subsequent to the reference point. (1984: 234)

 

En virtud de lo dicho anteriormente, si oponemos estas dos formas en estudio, se debe suponer que las formas en –re ―frente al presente de subjuntivo― describen una relación más estrecha entre el momento del habla y el evento descrito que sucede antes o simultáneamente con el punto de referencia. Por lo tanto, de todo lo señalado anteriormente parece poder esbozarse que, en función de la hipótesis planteada por Comrie y Holmback, dentro de las cláusulas relativas restrictivas con una interpretación no referencial del SN, el futuro de subjuntivo es la solución predominante cuando el pronombre relativo hace referencia a alguna entidad o a la totalidad identificable de un conjunto, por lo que el referente será considerado como determinado y vendrá marcado por el artículo definido. Se usa, sin embargo, el presente de dicho modo en el caso del referente indeterminado marcado por el artículo indefinido, por lo tanto, cuando el relativo se refiere solo a uno o algunos miembros de un conjunto (Comrie y Holmback 1984: 252). Según se deduce de lo anterior, el modo subjuntivo contrasta con el indicativo en virtud de la no referencialidad del antecedente, y la descripción definida/indefinida del SN no referencial es la que pone en evidencia la distribución de las formas del modo subjuntivo presente/futuro a la hora de emplearse en este tipo de cláusulas subordinadas.


 

 

4.1.   Empleo de la forma en re en las OORR restrictivas

4.1.1.   Distribución del modo subjuntivo presente/futuro en las restrictivas del corpus

A través de lo expuesto en las líneas anteriores, vemos bien reflejados aquellos condicionamientos sintácticos que, hasta la segunda mitad del siglo XVII, propician en las OORR especificativas con mayor frecuencia la concurrencia de amare frente al presente de subjuntivo, y que, de esta manera, ponen en evidencia el hecho de que no puede hablarse en ellas de una distribución libre de las formas verbales en cuestión. Es decir, como se desprende de los ejemplos (1a-c), mientras el empleo del futuro de subjuntivo parece tener clara preferencia por las subordinadas relativas con un antecedente SN, formado este por un artículo determinado o posesivo y un sustantivo, el presente tiende a aparecer en similares contornos con SN como antecedente, ya esté integrado por un artículo indeterminado, ya sea un sustantivo sin determinación de ninguna clase, hechos ejemplificados en (2a-c) respectivamente. A continuación se presentarán aquellos pronombres relativos8 que parecen constituir un factor de influencia en la presencia o ausencia del futuro y del presente de subjuntivo en este tipo de secuencias.

(1)          a. […] y puedan dar notiçia a los nuebos pobladores que uinieren, ha sido su magestad

seruido, […]. (DES, fol 202v)

b.            […] los muchachos y muchachas menores de seis años que fueren hijos de xpistiano uiejo se han de quedar y su madre con ellos. (DES, fol 202v)

c.            […] que no pueden llebar consigo a los señores, cuyos uasallos fueren y para que se

conseruen las casas […]. (DES, fol 202v)

(2)          a. No es mi intençion reprehender a algunos Ricos hombres que desnaturaliçandose de su

Reynos sean passado a otros […]. (DES, fol 111v)

b.           […] acudiendo con sumo cuydado a remediar qualquiera centellita que se aya querido

encender […]. (DES, fol 193r)

c.      No ay cosa que tanto conserue los Reynos como la fe bien defendida […]. (DES, fol 192r)

4.1.2.     Distribución de los nexos relativos en las OORR genéricas del corpus

En virtud de lo anterior, queda claro que el rasgo más prominente de la

distribución oracional del futuro de subjuntivo es su recurrente aparición en las


8 Es preciso, a este respecto, anotar que a diferencia de lo que ocurre con los pronombres personales átonos que pueden referir a objetos no mencionados antes en el discurso, los pronombres relativos requieren un antecedente en el discurso mediante el cual obtienen el valor referencial. Al respecto puede consultarse Schroten (1987: 41-46).


 

OORR especificativas con antecedente compuesto de SN + artículo definido. Al mismo tiempo, la forma en –re resulta ser, asimismo, más frecuente que ame en las relativas, que según el tipo de pronombres relativos que las encabecen pueden definirse como genéricas.

De acuerdo con lo expuesto por López Rivera, las secuencias genéricas han de ser divididas en dos subgrupos, dependiendo de cómo pueda parafrasearse el referente introducido por pronombres relativos al comienzo de la cláusula. En otras palabras, el mismo autor apunta que, cuando el referente sea parafraseable por ‘aquel que’, las relativas serán introducidas por el/la que/qui, los/las que/qui, quien, quantos/- as, todo aquel que, aquel/-la/-las/-los y todos los que, lo que está ejemplificado por los casos que figuran en (3a-d) respectivamente, y cuando lo sea por ‘cualquier cosa que’ o ‘todo aquello que’, lo que, quanto (que), quequiere, qualquier que, todo lo que y aquello de que podrán ser considerados como antecedentes de las subordinadas relativas, tal como se aprecia en los ejemplos (3e-g) (López Rivera 1994: 70-72). De los resultados expuestos por López Rivera se desprende que, si bien la manifiesta preponderancia de amare frente a ame a la hora de ocurrir en estas secuencias genéricas puede estar asociada al primer grupo9 —de ahí que parezca establecerse una correlación bastante evidente entre el empleo de las formas verbales en cuestión y determinados nexos—, el hecho de que también el presente de subjuntivo muestre capacidad ―aunque menor (4a-b)― para presentarse en tales circunstancias nos impide determinar una pauta contundente en la aparición, ya sea del presente o del futuro de subjuntivo.

 

(3)          a. Quien quisiere uer los muchos trances que passaron por mar y tierra, lea la cronica

deste Rey. (DES, fol 115v)

b.       Quien con atençion considerare esta santa resoluçion de su magestad ura que esta

conunia a su Real seruiçio y seguridad de su monarchia […]. (DES, fol 200v)

c.       Poco haçe al caso cerrar, o, abrir la puerta, alque tubiere la intençion dañada, el que

hiciere lo que no debe, castigo ay para el, y a Dios nada es oculto. (DES, fol 155r)

d.       […] que no diesen credito en cosa alguna sino al que fuere Mahometano […]. (DES,

fol 3r)

e.      […] han de guardar lo que os prometieren. (DES, fol 23r)

f.      Assi yo reconozco que lo que aqui se dijere no es mio […]. (DES, fol 126r)

g.      […] sea lo que se quisiere, que lo çierto es que desde entonçes quedaron todos tres muy amigos y el çid pudo ganar a Ualentia con su ayuda y conseruarse en ella. (DES, fol 56r)


9 Los datos de nuestro corpus también corroboran lo indicado por López Rivera. Véase

más abajo el diagrama 1.


 

 

(4)          a. […] no os desconsoleis por estos trabajos que los que {GL. d. Greg. epist. 36. lib. 8.} mueran despues de nosotros en tan peores tiempos de tal suerte […]. (DES, fol 2r)

b. […] pero no ay cosa tan santa y pia, de la qual no usen mal los malos algunas ueçes,

segun deçia Gason. (DES, fol 155r)

 

En los ejemplos a los que se alude en (3a-b), las OORR restrictivas que van encabezadas por quien, quienes10 con antecedente solo semánticamente expreso pero sintácticamente implícito se definen por relativas libres.

En este tipo de relativas se puede incluir también las encabezadas por los introductores relativos el que, la que, los que, las que, lo que11, al llevar un antecedente incorporado, de ahí un núcleo nominal tácito, cuya interpretación, por consiguiente, se recupera contextualmente, ya a partir del discurso anterior, ya del posterior. En el caso de estos pronombres relativos, por tanto, el artículo definido sustituye al antecedente y las subordinadas realizan funciones oracionales específicas de un sintagma nominal, de ahí que se las denomine como relativas sustantivadas12.

De los altos porcentajes se desprenderá que la recurrente aparición de las formas verbales en –re parece estar asociada a las relativas libres sin antecedente, donde se enfatiza aún más el aspecto de la no referencialidad.

En la OR introducida por el pronombre relativo quien, pero siempre con una interpretación no genérica, no es infrecuente el uso del presente de subjuntivo, como se desprende de los ejemplos aducidos en (5a-d). Al mismo tiempo, tampoco se debe hacer caso omiso del hecho de que en todos los casos (en total 7) se trata del antecedente negado13, lo cual da a la relativa una noción hipotética o de incertidumbre. Lo mismo se observa cuando el antecedente se construye por palabras de naturaleza


10 Como estas relativas pueden cumplir todas las funciones de un sintagma nominal, son tratadas como sustantivas; cuando el pronombre relativo quien lleva delante un antecedente, las subordinadas pueden desempeñar cualquier función de los complementos argumentales del predicado, y en el caso de que vaya sin antecedente, su función sintáctica se vincula al sujeto.

11 El pronombre relativo quien, carente de antecedente, puede ser interpretado con el rasgo inherente [+humano] y [-humano] al referir a una persona ‘arbitraria’; el que, el cual, en cambio, son pronombres relativos sin rasgo inherente [±humano]. Para más información al respecto, véase especialmente Schroten (1987: 80-92).

12 En consonancia con lo apuntado por Alarcos Llorach (2000: 333-336).

13 Como forma de precisar lo indicado arriba, se puede constatar que si la negación de la oración principal alcanza y modifica la referencia del antecedente de la OR, se rige el modo subjuntivo, en situación inversa, por lo tanto, cuando la negación no vulnera la referencia del SN del que forma parte la relativa, el modo de la oración irá en indicativo.


 

implícitamente negativa como poco, raro, apenas. En tales circunstancias con futuro de subjuntivo registrado puede hablarse de solo un caso, presentado en (5e), de ahí que sea de suponer que la negación prefiere el empleo del presente de subjuntivo al de las formas en re.

 

(5)          a. […] Jamas se a hablado la Aljamia ni ay quien la entienda […]. (DES, fol 155v)

b.      […] y de aqui naçe que entre semejante gente no aya quien ame el martirio. (DES, fol

183r)

c.      […] y por consiguiente las feas no abra quien quiera casarse con ellas. (DES, fol 155r)

d.        O bueno, y leal caballero y que pocos tienes que les imiten, y con quenta raçon te

alaban los hombres prudentes y desapassionados. (DES, fol 104r)

e.        […] qualquiera de los dichos moriscos, que escondiere, o, enterrare, ninguna de la haçienda que14 tubiere por no la poder llebar consigo […]. (DES, fol 202r)

 

Porcentualmente, la situación es tal y como se presenta en las tablas (1-2):

 

Forma

Casos

Porcentaje

 

Forma

Casos

Porcentaje

con antecedente SN+artículo definido

 

19

 

38,00 %

la/lo qual, lo que, los que, todo lo que

 

12

 

35,30 %

 

los que

 

10

 

20,00 %

con antecedente SN+artículo indefinido

 

8

 

23,52 %

quien

8

16,00 %

quien

7

20,59 %

 

el/la que

 

6

 

12,00 %

con antecedente SN sin artículo

 

7

 

20,59 %

lo que

6

12,00 %

TOTAL

34

100 %

con antecedente SN sin artículo

 

1

 

2,00 %

 

 

 

TOTAL

50

100 %

 

 


Tabla 1. (DES). Porcentaje de uso del futuro de subjuntivo por oración relativa


Tabla 2. (DES). Porcentaje de uso delpresente de subjuntivo por oración relativa


 

14 Conviene apuntar que en (5e) nos hallamos ante un antecedente negado, pero formado por un SN+artículo definido, hecho que puede servirse de explicación para la aparición del futuro de subjuntivo en la cláusula dependiente.


 

 

Tal como se desprende de la Tabla 1, los datos obtenidos de nuestro corpus parecen coincidir con las apreciaciones anteriormente expuestas por López Rivera. En efecto, queda claramente establecida la especial preferencia de la forma verbal en re por un contexto sintáctico específico, la oración relativa genérica, en la que se recoge en 30 ocasiones, esto es, en un 60 % de los ejemplos que ofrece el corpus. Más aún, nuestro corpus revela igualmente que en este tipo de subordinadas el futuro de subjuntivo (con 24 ejemplos que equivalen a un 80 % del total de oraciones genéricas y a un 48 % del total de OORR restrictivas) puede funcionar como tiempo más que habitual, siempre que el referente sea parafraseable por ‘aquel que’. Los otros contextos de aparición, con una frecuencia inferior a las genéricas, los constituyen las oraciones con antecedente formado por un artículo determinado y un sustantivo, esto es, la segunda construcción más utilizada, con 20 apariciones, lo que representa un 40 % del total.

Según se aprecia en la Tabla 2, puede dibujarse una situación coincidente con la que se ha esbozado con respecto al uso de la forma en –re, ya que la forma ame también muestra un uso elevado en las relativas genéricas, donde se recoge en 12 ocasiones ―que equivalen a un 35,30 % del total de apariciones del presente de subjuntivo en las OORR restrictivas―, de las cuales, sin embargo, se registra en 5 casos la omisión del artículo siempre que las preposiciones monosílabas como con, de y en antecedan al pronombre relativo, hecho que se ve reflejado en los ejemplos (6a-c):

 

(6)         a. Tampoco ay inconueniente en que los naturales tengan negros. (DES, fol 155v)

b.      […] en Adra se detenia para criar la guerra escribianse cartas con que se desminuya por

otras la guerra de los sucesos passados. (DES, 170r)

c.      […] fuera de la reputaçion que se os seguira, de que en uuestro tiempo se aya dado fin […]. (DES, 215r)

 

Al mismo tiempo, tampoco se debe prescindir del hecho de que en las relativas genéricas analizadas (en total 42) el futuro de subjuntivo, con 30 apariciones (lo que de este modo representa un 71,43 %), sigue siendo el tiempo preponderante, muy por encima del presente del mismo modo, con solo 12 ejemplos, esto es, en un 28,57 % de los casos. Los datos, por lo tanto, parecen dar de nuevo la razón a López Rivera, según quien en este tipo de relativas ―sobre todo en las secuencias genéricas donde el referente se parafrasea por ‘aquel que’― el uso de la forma amare, aunque no esté clara su distribución respecto a otras formas de subjuntivo, se prefiere al de su competidor más cercano, tal y como se desprende del diagrama que sigue:


 

 

Diagrama 1. Porcentaje de uso del modo de subjuntivo presente/futuro por oración relativa genérica

Como otro dato interesante, puede interpretarse que, al contrario de lo que se esperaba, el presente de subjuntivo concurre con menos frecuencia en la relativa con antecedente precedido por el artículo indefinido, tipo de subordinada privilegiado para el uso de dicha forma verbal, pues solo alcanza el 23,52 % del total de OR restrictivas con presente de subjuntivo. En contraste, muestra una notable preferencia ―lo que equivale al 20,59 %― por aparecer en las relativas con antecedente precedido por el artículo cero, siempre que no se encuentre en la posición del sujeto, que de este modo no se interpreta como genérico, tal y como ilustran los siguientes ejemplos (7a-b):

(7)         a. […] no haçen caso de embajadas que no sean de un Rey o de una Republica muy nombrada […]. (DES, fol 196r)

b. […] sin aber querido abrir Jamas los ojos del alma en mas de mil años que haya que

dura: (DES, fol 13v)

 

Forma

Casos

Porcentaje

presente de subjuntivo/imperativo

28

56,00 %

presente de indicativo

12

24,00 %

futuro de indicativo

7

14,00 %

imperfecto de subjuntivo

2

4,00 %

pretérito de indicativo

1

2,00 %

TOTAL

50

100 %

 

Tabla 3. (DES). Porcentaje de uso de formas verbales por oración principal


 

 

En lo que respecta a la combinatoria verbal, como era de esperar, en las relativas parecen tener tendencia a producirse ciertas combinaciones temporales entre la principal y la subordinada. Como se indica en la Tabla anterior (3), el presente de subjuntivo y el imperativo, con 28 apariciones, equivalentes al 57,14 % del total, son el tiempo-modo preponderante en la principal, muy por encima del presente de indicativo, con 12 casos (el 24,49 %), y del futuro del mismo modo, que se recoge solo en 7 ocasiones, lo que equivale al 14,29 % de los casos. Interesa recordar aquí que el verbo de la oración principal que se combina con la forma en re en la subordinada relativa puede hallarse tanto en imperfecto de subjuntivo (dos casos) como en pretérito de indicativo (un caso), tal como se desprende de los ejemplos (8a-c), hecho que Ramírez Luengo define como hipercorrección (2008: 153), y que parece suponer una cierta inseguridad a la hora de emplear este tiempo verbal, relacionada ya con el proceso de retroceso que está sufriendo el futuro de subjuntivo durante ese periodo.

(8)         a. Quien mirare las nuebas pragmaticas por de fuera pareçieranle cosa façil de cumplir,

mas las dificultades que traen consigo […]. (DES, fol 153v)

b.      El 3.o que no diesen credito en cosa alguna sino al que fuere Mahometano, […]. (DES,

fol 3r)

c.      […] prometio perdon de pecados y diuersos Paraysos a los que le guardaren. (DES, fol 3r)

 

5.  Observaciones finales

En vista de lo anterior, podemos concluir que, frente a otras oraciones subordinadas (condicionales, temporales, locativas, modales), las relativas especificativas orientadas hacia el futuro, en las que se ha registrado la presencia de más formas del futuro de subjuntivo hasta la primera mitad del siglo XVII, son el contexto sintáctico donde amare posee un valor funcional más evidente. De acuerdo con lo expuesto por Comrie y Holmback, parece poder esbozarse que en el significado semántico del pronombre relativo que desencadena el modo subjuntivo se esconde la explicación más coherente en lo que toca a la distribución del futuro y presente de subjuntivo en las relativas restrictivas no referenciales. En virtud de lo dicho, en los casos en que el antecedente es un sustantivo precedido por el artículo definido se da preferencia al uso del futuro de subjuntivo. La aparición del presente del mismo modo, sin embargo, corresponde a las subordinadas encabezadas por un SN con artículo indefinido. Es decir, la distinción determinado/indeterminado referida al SN antecedente que se da en estas estructuras impide una distribución libre de las formas de subjuntivo presente/futuro, y puede explicar, asimismo, la pervivencia del futuro de subjuntivo en el lenguaje jurídico, que exige precisar matices a la hora de redactar las leyes, como se desprende de los ejemplos (9a-b):


 

(9)         a. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá los Juzgados de Paz que fueren necesarios de acuerdo con la ley. (Párrafo nº 12., Constitución de la República Dominicana [1994], CREA)

b. El Gobierno, en el plazo oportuno y tras los estudios y consultas que fueren necesarios, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley sobre los nombres incluidos en el dominio en la red de país de primer nivel “.es”. (Párrafo 2., Ley de marcas. La nueva ley vigente en 2002 [2002], CREA)

Por lo tanto, de todo lo expuesto anteriormente puede sintetizarse que la forma verbal en -re tiende a presentarse en las OORR genéricas, subdivididas en dos grupos, y en las oraciones relativas con antecedente SN + artículo determinado. Al mismo tiempo, tal como apunta Eberenz, cuando el contenido de la subordinada relativa no tiene valor generalizador, sino que se considera como determinación restrictiva del antecedente, se prefiere el empleo del presente de subjuntivo (1990: 392).

Partiendo de los valores funcionales diferenciados que presentan estas formas verbales en este tipo de subordinadas, es curioso que el futuro de subjuntivo prácticamente se haya perdido15. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta oposición distribucional entre el presente y futuro de subjuntivo ―la cual a su vez puede darnos una respuesta coherente a la pregunta básica de por qué la oración de relativo es el contorno sintáctico donde el uso de las formas en re se mantiene durante más tiempo― se ve disuelta con la pérdida del valor determinado/indeterminado del antecedente16, lo que acaba contribuyendo a debilitar el empleo de nuestro amare en favor de su recurrente competidor (ame) en la práctica totalidad de las oraciones de relativo restrictivas.

 

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15 En el portugués actual el futuro do conjuntivo sigue siendo una forma verbal muy viva, mientras que en el español moderno se usa con menos frecuencia al limitarse solo al lenguaje jurídico-administrativo.

16 Al respecto convendría retomar algunos hechos semánticos, pero tal análisis quedará para una investigación posterior.


 

 

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